INFORMACION UTIL
- BOLETOS DE COMPRAVENTA - VENTAS de INMUEBLES.
Cuando compramos un inmueble es frecuente que, con carácter previo al otorgamiento de la escritura pública, se firme un contrato privado entre vendedor y comprador, llamado BOLETO DE COMPRAVENTA. Este contrato no tiene que existir necesariamente, no es obligatorio, aunque en la actualidad se firma en la mayoría de los casos cuando interviene una inmobiliaria.
Hay que tener en cuenta que si uno firma un documento de esta clase, estará obligado jurídicamente en todo su contenido y deberá pasar por todos los pactos que contenga, siempre y cuando, claro está, no sean contrarios al ordenamiento jurídico. Pero no podrá eximirse de su cumplimiento alegando que no le conviene lo que pactó.
De ahí la importancia de asesorarse convenientemente antes de otorgar un documento de esta naturaleza. Es casi necesario que su escribanía de confianza intervenga directamente en la formalización del mismo, sea en la elaboración o en su control. Asimismo es importantísimo la solicitud de informes al Registro de la Propiedad Inmueble para saber en que condiciones se encuentra la propiedad y los dueños.
- CERTIFICACION DE FIRMAS
Siempre que se certifiquen firmas, y la persona que firma no es conocida del escribano, deberá concurrir con su documento de identidad (DNI, LC, LE) para la acreditación. También se solicitará una fotocopia del las partes pertinentes del documento.
- CERTIFICACION DE FOTOCOPIAS
Para poder certificar una fotocopia, el escribano deberá tener a la vista el original y la copia para corroborar de que sean idénticas.
- AUTORIZACIONES DE VIAJE
A parte de los documentos de cada firmante, se debe presentar la documentación que acredite los vínculos filiales (partidas), siempre en original.
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